Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Juzgado de Sustanciación consideró a los fines de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma, este Órgano Sustanciador DICTAR AUTO PARA MEJOR PROVEER, a los fines de solicitar a la parte demandante se sirva reformar su pretensión y los fundamentos de la misma, en cumplimiento a los criterios manifestados en la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justica señalada en la misma, concediéndole un lapso de 10 días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación de la presente decisión a los fines de que realice la reforma a la que se hace referencia en el párrafo anterior. Finalmente, transcurrido el aludido lapso, este Órgano Sustanciador analizará las causales de inadmisibilidad, teniendo para ello los 3 días de despacho siguientes, a tenor de lo dispuesto en el art 77 de la LOJCA.