Por los motives expuesto, y según lo establecido en los artículos 4, 7 literal ¿d¿, 8, 12 y 126 literal ¿i¿ y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA REVOCAR las Medidas de Colocación Familiar dictadas en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX, que se cumplía con la ciudadana ZOHAR YEMINA PÉREZ PETIT, en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, y ACUERDA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, pautada en el artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXX, la cual se ejecutará en la Casa Hogar ¿Renacer¿ Ubicada en las Colinas Los Chaguaramos con avenida la Colina quinta Amalia, Caracas, Distrito Capital y del niño XXXXXXXXXXXX, la cual se ejecutará en la Cas.....