Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, WILMA PIEDAD PLAZA CAMACHO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CALLEJON SAN ROQUE, VIA DUACA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA , MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 56 mts, con terreno ocupado por la casa de la señora Judith Camacho, SUR: en línea de 52,50 mts, con terrenos ocupados por casa que son de la señora Irma Bello y Digna Tua ; ESTE: en línea de 22,70 mts con el callejón San Roque y OESTE: en línea de 41 mts con terrenos ocupados por Institución Nacional de Tierras ; Dejando a salvo los.....