En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447 numerales 1, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 29 de noviembre de 2011, por los abogados SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO, HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 51.303, 41.791 y 60.858, respectivamente, quienes asisten en la presente causa a las ciudadanas JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA y SOLÁNGEL DEL VALLE ÁLVAREZ DE RENDÓN, contra la decisión dictada el 04 de noviembre de 2010, por el Juzgado Vigésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia, interpuesta por la Fi.....