De la revisión del contrato celebrado (folios 47 y 48), se observa que no se determinó la causa que originó la determinación temporal de la relación de trabajo, ya que se limitaron a señalar el lapso por el cual iba a desempeñar sus funciones y las actividades a realizar, la cual era la de supervisar las labores de mantenimiento en las dependencias adscritas a la Dirección, servicios que no tienen carácter extraordinario, ya que deben realizarse en forma permanente, es decir, en todo momento; no se estableció la sustitución provisional y lícita de otro trabajador, ni se trata de trabajos en el extranjero, incumpliéndose con los extremos previstos en el Artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para ese momento.
Del cúmulo probatorio restante, tampoco se verificaron elementos que justifiquen la contratación por tiempo determinado del trabajador, ya que fueron desechadas por pretender demostrar situaciones ajenas a lo controvertido de la causa, por lo que el empleador no cump.....