Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el accionante PABLO JOSE MARRUFO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V– 7.448.288, asistido por el abogado en ejercicio, AROLDO ANTONIO PIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.762, quien con plena capacidad, libre de toda coacción o apremio y en pleno consentimiento; de igual modo la parte demandada BENSAAMETAL, C.A., antes identificada, se encontraban asistida en todo momento por la abogada KARLA ALEJANDRA COVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.211. Así se decide.-