Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ROSMIRA ELENA PEREZ VARGAS y MIGUEL ANGEL MUJICA CAMACHO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Julio de 1.998, bajo el Nro. 159, folio 238, Fte. del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.998. La Patria Potestad de la niña de autos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. Quien permanecerá bajo la Guarda de la progenitora.
Se fija la Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000,00 Bs.) MENSUALES, que serán cancelados por el padre y depositados en una cuenta de ahorro del Banco Casa Propia, N° 001447905-4, a nombre de la madre. El padre también sumi.....