Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxx, quien es venezolano, xxxxxxxxxxxx (cuando sucedieron los hechos contaba xxxxxxxx), titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxx, de profesión u oficio indefinida, soltero, nacido en xxxxxxxx, natural de Cumaná, Estado Sucre, hijo de xxxxxxxx xxxxxxxxx, domiciliado en xxxxxxxxxx, por uno de los delitos Contra La Propiedad, en perjuicio de xxxxxxxxx; con fundamento en el artículo 561 literal ¿E¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.