Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LUISA ELENA GONZALEZ DE MARQUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: URBANIZACION PIEDRAS BLANCAS, CARRERA 4C, ESQUINA CALLE 22 Nº 22-8, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de de 10,00 mts. Con la carrera 4C, que es su frente; SUR: En linea de 10,00 mts. Con terreno y casa de Eloisa de Gómez; ESTE: En linea de 15,00 mts. Con la calle 22 y OESTE: En linea de 15,00 mts. Con terreno y casa de Moraima Castallanos. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.