En la presente causa, es evidente que la parte recurrente, ha demostrado que no presenta interés alguno para que la misma prosiga su curso normal, pues no ha desplegado actividad, para demostrar su interés en el proceso, proceso que el mismo interpuso. Por ello, para este Juzgado la actitud desplegada por el recurrente: los Abogados MARISELA CORDERO APONTE Y ARCANGEL CORDERO SIERRA, apoderados Judiciales de la ciudadana MIRIAM MARILU MENDEZ DE OROPEZA, en contra de la ciudadana RUTH ROMERO, no puede ser considerada de otra forma sino PERDIDA DEL INTERES, lo cual lo ha llevado a mantener la causa sin actividad procesal alguna que lleve a demostrarle a este Juzgado, la relevancia que implica ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica.
Por toda esta situación narrada supra, este despacho acogiéndose a la Sentencia del Exp. Nº 00-1491, dec. Nº 956, en Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, e.....