DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos YSOLINA JOSEFINA TOVAR PIÑA y JOSÉ ANTONIO VERA ZAMORANO, por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 01 de Marzo de 1997, bajo el acta Nº 10, folio 010 frente, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1997.