Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 16 de febrero de 2011, por el abogado JOSÉ EVARISTE, abogado de confianza de la imputada EGLIS YELITZA BARRETO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 16.422.090, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 09 de febrero del corriente, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida privativa de libertad a la citada ciudadana, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en los artículos 251 numerales 1 y 2 y artículo 252.2 eiusdem, por la presunta comi.....