En fecha 31 de marzo de 2025, este Juzgado dictó auto mediante el cual declaro: APERTURA del lapso de ocho (08) días despacho referente a la articulación probatoria en cumplimiento por disposición de los artículos 602, 603 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con la salvedad de que dicho lapso comenzará a transcurrir al día de despacho siguiente, a que consten en autos los oficios y la boleta notificación. NOTIFICACIÓN, dirigidos al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE (MPPT), y a la sociedad mercantil CONSOLIDADA DE FERRYS C.A (CONFERRY), para que estos promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos. NOTIFICACIÓN dirigido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y REMISIÓN del presente expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez se encuentren vencidos los lapsos al que se refiere los artículos 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil, a los fines legales co.....