Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Alida Cristina Colina Riera, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 7.52.725, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.184, actuando como apoderada judicial de la Sociedad de Comercio denominada ¿Panadería, Pastelería y Charcutería Rosa Café, C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 10, Tomo 44-A, de fecha 23 de agosto del año 2001.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación incoada por la ciudadana Sugma Borges, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita ante .....