Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RODRIGO CRISTINO RIVERO y MARÍA YOLANDA UZCATEGUI MATHEUS, ante el Alcalde del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 20 de agosto de 1986, bajo el N° 21 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1986. Los hijos continuaran bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. El padre continuará pagando como monto de la obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, que entregará directamente a la madre guardadora. Asimismo, el padre aportará todo lo requerido por sus hijos para la continuidad de sus estudios, ropa, calzado, servicios médicos, odontológicos y medicinas. En lo que respecta al derecho de frecuentación, el pad.....