se acuerda la ampliación del lapso de presentación periódica, medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, al ciudadano RAFAEL JOSE SOTO. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 eiusdem. Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes, en la Notificación Fiscal hágase mención al cumplimiento de la medida impuesta desde el día 20 de marzo de 2002, por los delitos de porte ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito y que la causa que le fuere remitida en fecha 04 de abril de 2004, está a la espera de la presentación del acto conclusivo. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 3
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA
ABG. VIOLETA BORTONE