Se declara admitidos los hechos y, por vía de consecuencia, con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jesús Alberto Londoño Garcés, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-11.542.873, domiciliado en la Avenida 46 entre 30 y 31, casa Nº 31-76, Barrio Ajuro, Sector el Palito, Acarigua, Estado Portuguesa, representado judicialmente por la abogada Dahisbel Dayrina Peña Ojeda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.421, en contra de la empresa Serenos Monagas C.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, bajo el Nº 07 con fecha 07 de febrero de 1973, del Libro de Registro de Comercio, Tomo I, Habilitado, por consiguiente, se ordena como mandamiento de amparo la reincorporación inmediata del accionante Jesús Alberto Londoño Garcés, a sus funciones como vigilante en su lugar de trab.....