Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ciudadana ELBA NILAMA PÉREZ PUERTAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.434.940, asistida por el abogado Jesús Guillén Morlet, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.863, contra la SOCIEDAD MERCANTIL ATLANTIS MOTOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 21, tomo 4-A, en fecha 12 de enero del 2007, en razón del alegado incumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 00754, de fecha 12 de septiembre del 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede José Pío Tamayo de la Coordinación Zona Centro Occidental adscrita al Ministerio.....