Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la imposición de una Medida Cautelar menos gravosa, solicitada por el Abogado LEOPOLDO NAVAS RODRÍGUEZ, en su condición de Defensor Privado del acusado RAMÓN JOSÉ CASTILLO RODRÍGUEZ, identificado en actas, en la presente causa seguida por la presunta comisión de los delitos de delitos de CONTRABANDO y PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en el artículo 2 de la Ley de Contrabando y articulo 277 del Código Penal, respectivamente, en razón de lo previsto en los artículos .....