DECLARA CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 4° y 7° del articulo 340 ejusdem, por defecto de forma de la demanda, opuesta por la parte demandada el abogado ANIBAL ROJAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NANCY JOSEFINA ARTEAGA VIUDA DE MILLÁN, PATRICIA JOSEFINA GUADALUPE MILLAN ARTEAGA, e HILDEBRANDO JOSE MILLAN ARTEAGA, ya identificados, en consecuencia, se ordena subsanar el libelo de la demanda, conforme a los razonamientos expresados en el presente fallo.