Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "ÚNICO: el padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BS.200.00), para los gastos de alimentos depositados en cuenta bancaria y la madre le suministrara los datos de la cuenta bancaria al padre para que esta cumpla con la referida obligación; asimismo se compromete en aportar el CIEN POR CIENTO (100%)de los gastos extras hasta el mes de julio de 2011, tales como pañales desechables, ropa calzado, uniformes, útiles escolares, decembrino, recreación cultura, deporte, médicos, medicinas, vitaminas, y lo demás que se generen y a partir del mes de agosto de 2011, los gastos extras serán compartidos". Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la mism.....