En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición del acusado, y se DECRETA: la revisión y sustitución de la medida cautelar de arresto domiciliario establecida en el numeral 1 del artículo 256 del COPP, por la de presentaciones periódicas ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal al acusado DIXON ANTONIOCAMPOS OCANTO, titular de la cédula de identidad Nº (...). SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 8ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa Publica. Líbrese Boleta de Libertad, y oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 31 días de.....