En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA la medida cautelar al ciudadano ELIS JOSUE BRICEÑO PALOMARES, declara PROCEDENTE la solicitud incoada por su defensa técnica, Abogada ZARELLY ZAMBRANO M., Defensora Pública Décima Penal Ordinario, se sustituye la medida cautelar privativa de libertad impuesta por 30,8 gramos de marihuana, al ciudadano ELIS JOSUE BRICEÑO PALOMARES, cédula de identidad Nº 16750597, POR OTRA MENOS GRAVOSA, LA CONTENIDA EN ARTICULO 256.3, 4 y 9, esto es el deber de presentarse cada 90 días ante esta sede judicial, la prohibición de salida del País sin autorización del T.....