Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FRANK REINALDO MENDOZA y DAXI ROSARIO RAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.591.353 y V-12.423.857, respectivamente y de este domicilio asistidos por el abogado JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.833 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 27 de Octubre del año 2007, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 07, año 2007, que corre inserta del folio 3 al 5 del expedien.....