Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del recurso de apelación propuesto por la abogada GLADYS YOLANDA PINEDA ARRIETA, en su condición de apoderada judicial de los terceros apelantes, ciudadanos los terceros apelantes, ciudadanos JOSÉ TEODULO ROJAS PARRA, HÉCTOR ARCÁNGEL PARRA VIVAS, ALBA MNARINA RUIZ GUTIÉRREZ, GLIMOR ARNOLDO PARRA VIVAS y NORMA MIREYA PEROZO CAMACARO, contra la decisión definitiva dictada el 2 de julio de 2013, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, la sentencia recurrida adquiere firmeza y fuerza de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes.
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