-IV-
DISPOSITIVA
Agotado el examen del material defensivo aportado por los apoderados de la parte demandada, es de concluir que al no haberse destruido la presunción grave del derecho reclamado por la actora, la demanda con la que se inició estas actuaciones debe prosperar y así se decide en conformidad a lo que se establece en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
Por ende, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la Sociedad Mercantil ROMI RAICES C.A., contra la ciudadana KAREN MARIANA SILVA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.965.865, ya identificados en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, se condena a la parte demandada, antes identificada, a entregar a la actora el inmueble constituido por una oficina signada con el N° 13, piso 3, del edificio LA PAZ, ubicado en l.....