La Corte se declaró competente y admitió la pretensión de amparo constitucional interpuesta, ordena notificar a las partes, al Ministerio Público, al Defensor del Pueblo, a la ciudadana Gloria Oliveros de Itriago, en su carácter de tercera interesada y, asimismo, declaró procedente la medida cautelar innominada solicitada.