UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos EUSEBIO ANAMIAS RODRIGUEZ y MARIA SANTIAGA MORENO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de Noviembre de 1994. De dicha unión matrimonial procrearon seis hijos de nombres YELITZA COROMOTO, YARITZA DEL CARMEN, JOSE PASTOR, NACARI CAROLINA, KARINA YONAIRE y ANAIS DANIELA, todos mayores de edad. Se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 113, folio 116 fte., año 1994. Líbrense copias certificadas y oficios. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.