D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar pautada en el literal "b" del articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a ejecutarse en el hogar de su abuela paterna la ciudadana MARÍA ELOINA DAVID VALLADARES, residenciada en el Caserío Las Sabanitas, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana MARÍA ELOINA DAVID VALLADARES, tendrá la guarda y representación temporal de la mencionada niña. Expídase a la solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.
Dada, .....