DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: De conformidad con el artículo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la entrega del vehículo: TIPO BATEA, SERIAL CARROCERIA 000065, PLACA 92HAAW, SERIAL MOTOR NO PORTA, MARCA FABRICACION NACIONAL, MODELO 1996, COLOR NARANJA, CLASE REMOLQUE, USO CARGA , Directamente en GUARDA Y CUSTODIA con la expresa obligación de presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano RAFAEL DE LA TRINIDAD PERAZA LINARES, titular de la cedula de identidad N° V- 7.454.624, o en su defecto a su abogado LUIS R. GAINZA P, titular de la cédula de identidad N° V- 7.349.016, IPSA .....