Este Juzgado de Juicio Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR POR SER IMPROCEDENTE la solicitud de AMPLIACION DE MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÒN, solicitada por la Abogada BMERARI CARRIZALES, Defensora Publica Penal suplente, a favor del acusado EVODIO JOSE TERAN, notifíquese al acusado que se mantiene vigente la obligación de presentarse por ante la URDD una vez cada QUINCE (15) días, así como la obligación de comparecer por ante el Tribunal de Juicio, las veces que sea requerido, la omisión de tal deber dará lugar a la revocatoria de la medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ejusdem. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.