Asimismo se solicita sean leídas íntegramente en el debate, el contenido de las Expertícias: TOXICOLÓGICA N° 9700-127-2319, BARRIDO N° 9700-127-2320 y QUÍMICA N° 9700-127-2321, N° 9700-127-4512, N° 9700-127-4514 y N° 9700-127-DC-UBIC-1395-09, practicadas por los referidos funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano WLADIMIR OSWALDO YEPEZ YEPEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas y PORTE I.....