este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD alegada por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANIK, C.A.en contra de la parte actora en este juicio sociedad mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C.A.
SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de fondo alegada por la parte demandada referente a la PRESCRIPCIÓN BREVE de la acción por cobro de bolívares para reclamar los intereses convencionales y,
TERCERO: SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES fuera incoada por la sociedad mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANIK, C.A., ambas partes suficientemente identificadas al comienzo de esta decisión.
CUARTO: NO HAY condenator.....