DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos LINO CLEMENTE CURIEL y MILAGROS CORDERO DE CLEMENTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.663.135 y V-4.089.349, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 13 de febrero de 1976, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 08, del libro de matrimonios correspondiente al año 1976.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspon.....