PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y se confirma la decisión de la primera instancia sobre la providencia administrativa N° 508 de fecha 29 de febrero de 2012 dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana ALBA MARINA GONZÁLEZ, en asunto N° 025-2011-01-0200.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la parte demandante, al interviniente beneficiario de la providencia administrativa, a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara que emitió el acto y a la Procuraduría General de la República en la ciudad de Caracas.