En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable , este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , en decisión del Juez Nº l , Sala de Juicio, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR , la demanda que por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentara la ciudadana MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.271.186, debidamente asistida por la Defensora Publica abogada MARISOL HERNANDEZ contra el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.832.402, a favor de su hija la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna