DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO previsto en el 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el artículo 256 Ordinal 3º ejusdem, a favor de los imputados: MICHAEL ADELIS FERNANDEZ DIAZ, fecha de nacimiento 14-01-1993, de 18 años de edad, estudiante, hijo de Lorena Díaz y Juan Fernández, domiciliado en la avenida Moran Urb, Bararida residencia Luisa, apartamento 2-1, Barquisimeto. Teléfono 0251.2513777., PASTOR VALERIO CASTAÑEDA LUQUE, cedula de identidad V.- 24.158.992, de .....