Se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva mediante la cual se DECLARÓ LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el artículo 267, en concordancia con lo previsto en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, en el juicio de cobro de bolívares intentado por HELM BANK DE VENEZUELA S.A. BANCO COMERCIAL REGIONAL, ente absorbido por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, antes FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA, (FOGADE) contra PRODUCTOS INCORPORADOS 7990, C.A.