IV
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión
Puerto Cabello actuando en sede Constitucional administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara Inadmisible la
Acción de Amparo Constitucional, ejercida por la ciudadana JOHANA RAFAEL MARVAL
VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 18.563.730, de este
domicilio, asistida por el abogado JUAN RAMÓN FLORES MARTÍNEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el No. 151.331, contra la ciudadana YELITCE YASNET QUERALES,
venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V- 13.332.836, de este domicilio.
No hay pronunciamiento sobre las costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador
de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la sala de d.....