Acuerda Negar la solicitud de revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de fecha 27 de Diciembre de 2006; planteada en contra del Ciudadano Jesús Antonio Narváez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.434.489, nacido en fecha 08-07-88, de 18 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Milagros Narváez y Pedro Rodríguez, y domiciliado en el Morro, Calle la Ceiba, Casa S/N, cerca del módulo policial, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la Colectividad.-