La Corte declaró que la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso de nulidad interpuesto, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central del Estado Aragua, en virtud de la nueva doctrina de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia sentencia n° 2005/9, de 5 de abril (Caso: Universidad Nacional Abierta), y la presente decisión. En consecuencia se ORDENA remitir el presente expediente al juzgado antes referido.