por todos los razonamientos antes expuestos; SEGUNDO: decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3, específicamente las presentaciones periódicas cada Treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo, al ciudadano ciudadano FRANK JOSÉ MEDINA, venezolano, de 25 años de edad, cédula de identidad Nº 18.777.794, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 11-03-84, hijo de Gardenia medina y Orlando Urbaneja, de oficio no definido, residenciado en Cumanacoa, Barrio Antonio José de Sucre, Parroquia San Lorenzo, calle 3, casa Nº 6, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.;. TERCERO: Se acuerdo la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensi.....