Este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA SEPARACION DE LA CAUSA en relación a los coimputados: ALEXIS JOSE FIGUEROA ASTUDILLO Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-18.417.232, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector IV, calle 5, casa No-11, Cumaná, Estado Sucre y HECTOR LUIS WILLIAM MARCANO venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.-18.903.210, residenciado en El Cumanagoto II, calle 3, casa No-15, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que se requiere la practica de diligencias especiales en cuanto a la situación de los señalados imputados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando este tribunal la compulsa y abrir el correspondiente Cuaderno Separado para los demás tramites en cuanto a estos encausado.....