En el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de abril de 2009, por la Abogada Margot Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO, contra el auto dictado por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 21 de abril de 2009, en el cual se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte actora en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, esta Corte dictó sentencia que declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto 2. El DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación interpuesto