En fecha 4 de julio de 2017, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual ADMITIÓ la demanda de nulidad interpuesta, ORDENÓ la notificación de la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, de la VICEMINISTRA DE GESTIÓN, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBRAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, del MINISTRO DEL PODER POPULAR DE HÁBITAT Y VIVIENDA y de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, INSTÓ a la parte demandante consigne los fotostatos, ORDENÓ solicitar el expediente administrativo, ORDENÓ librar boletas de notificaciones, dirigidas a las sociedades mercantiles ALVAMILL BIENES Y RAICES, C.A. y PROMOTORA LA SUPERIOR 123 C.A., ACORDÓ abrir cuaderno separado, ORDENÓ remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, una vez notificadas todas las partes.