La Corte se declaró competente y admite la solicitud de amparo constitucional interpuesta, declaró procedente la solicitud de medida cautelar innominada de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en relación a las estructuras ubicadas entre el pasaje uno al doce inclusive, ubicadas a lo largo de la Avenida Leonardo Ruiz Pineda en la Parroquia San Agustín, declaradas como Patrimonio Cultural por el Concejo Municipal del Municipio Libertador, hoy Distrito Capital, mediante el Acuerdo N° 002059-A publicado en la Gaceta Municipal del Distrito Federal en fecha 16 de noviembre de 1995. En consecuencia, le ordenó a la Compañía Anónima Metro de Caracas se abstenga de realizar cualquier acción tendiente la demolición de los inmuebles ubicados en la Parroquia San Agustín, delimitados en el Decreto, mientras se tramita el juicio de amparo constitucional. Asimismo, declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innominada de conformidad con los artículos 5.....