Esta Corte dictó decisión mediante la cual: ORDENA NOTIFICAR a la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Miranda y a la sociedad mercantil Grupo Leomaris C.A., para que remitan a este Órgano Jurisdiccional en un plazo máximo de diez (10) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir que conste en autos el recibo de la notificación respectiva, información sobre el estado en que se encuentra la construcción ejecutada dentro de la parcela Nº 97-L, ubicada entre la Avenida Miranda Este y Calle El Estanque de la Urbanización Miranda, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la mencionada Sociedad Mercantil., contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 2169 de fecha 18 de octubre del 2000, emanado de la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA Y PLANEAMIENTO URBANO LOCAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.