La Corte se declaró COMPETENTE para conocer de la presente causa y, asimismo, ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que en el lapso perentorio de cuarenta y ocho (48) horas más el término de la distancia, remita a esta Corte copia certificada de todos los folios que componen el expediente contentivo de la solicitud de amparo constitucional interpuesta.