En la medida de embargo preventivo solicitada en la demanda interpuesta por el Procurador del estado Carabobo, contra la Sociedad Mercantil Consinsp, C.A., y la Compañía Anónima de Seguros La Internacional, esta Corte declara: 1.- Improcedente la solicitud de suspensión de la medida cautelar decretada sobre los bienes propiedad de la Sociedad Mercantil C.A. Seguros la Internacional, en la decisión Nº 2011-0357 dictada por esta Corte en fecha 4 de abril de 2011.