Se dictó y se publicó decisión mediante la cual el Juzgado Nacional Primero declaró: 1.- Que es INCOMPETENTE, sobrevenidamente, para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial interpuesta por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la "...SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y TRANSPORTE LUCCHI, C.A (SERTRALUCCHI, C.A.)., y solidariamente contra la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., en su carácter de fiadora, y principal pagadora de la mencionada asociación. 2.- DECLINA la competencia para conocer de la presente demanda en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- Se ORDENA la remisión del presente expediente a la referida Sala.
Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente, así como el cuaderno separado.